Elcónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, tendrá derecho a recibir como legítima: El usufructo del tercio de mejora, si hay hijos o descendientes. Usufructo de la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes. El usufructo de los dos tercios de la herencia, no existiendo descendientes
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vender en vida propiedad a un solo hijo